Presentación Consejo Admin. Anticipa_ES

Medidas de diligencia debida: Obligaciones de la normativa

Las medidas de diligencia debida se definen para identificar y conocer al cliente , tanto antes de comenzar la relación de negocios como durante la misma. Su definición y aplicación tiene criterios objetivos y subjetivos, pues el cumplimiento de estas obligaciones no está definida de manera exacta por la norma, sino que somos las entidades obligadas quienes debemos valorar el riesgo de nuestro cliente y aplicar estas medidas con mayor o menor alcance. Las medidas de diligencia debida existentes y su nivel de objetividad son las siguientes:

IDENTIFICACIÓN FORMAL -- OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO OBJETIVO

IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL Y DE LA ESTRUCTURA DE PROPIEDAD O CONTROL -- OBLIGACIÓN CON ASPECTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS

CONOCER EL PROPÓSITO DE LA RELACIÓN DE NEGOCIOS / ACTIVIDAD DEL CLIENTE / ORIGEN DE LOS FONDOS - TRAZABILIDAD -- OBLIGACIÓN CON ASPECTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS

SEGUIMIENTO CONTINUO DE LA RELACIÓN DE NEGOCIOS -- OBJETIVO Y SUBJETIVO

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