Presentación Consejo Admin. Anticipa_ES
Medidas de diligencia debida: Obligaciones de la normativa
Para poder aplicar correctamente estas medidas es necesario definir internamente una política de admisión de clientes que los gradue según su riesgo en esta materia, utilizando factores como: Criterios de riesgo: país de nacionalidad o residencia, tipo de cliente, actividad del cliente, medio de pago, importe del pago, origen de los fondos… La definición de los distintos niveles de riesgo y el alcance a aplicar de cada una de las medidas de diligencia debida debe ser descrito en el Manual de Prevención y es de obligado cumplimiento por todos los empleados. Debemos considerar que como la definición legal de estas medidas es subjetivo, se puede dar el caso de que distintas entidades con actividad similar apliquen medidas de diligencia debida diferentes, siendo una más estricta que la otra. Esto dependerá de la gestión del riesgo de cada entidad. Según sea el riesgo que se detecte en un cliente o una operación, y considerando la mayor exigencia en la aplicación de estas medidas se distinguen tres niveles de cumplimiento: - MEDIDAS NORMALES : Cuando estamos ante un riesgo promedio
- MEDIDAS SIMPLIFICADAS : Estamos ante un riesgo bajo - MEDIDAS REFORZADAS : Estamos ante un riesgo alto.
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